Sociedad

Estatutos


CAPITULO I . DENOMINACIÓN Y SEDE.

Art. 1º. El nombre de la Institución es Sociedad Uruguaya de Biología y Medicina Nuclear. 
Art. 2º. Su sede será en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.

CAPITULO II. COMETIDOS

Art. 3º. Sus cometidos son:

  1. Propender al desarrollo de las aplicaciones biológicas y médicas de la energía nuclear. Fomentar la utilización de los radioisótopos en los campos de la investigación, diagnóstico y terapéutica.
  2. Auspiciar la realización de conferencias por científicos nacionales y extranjeros y patrocinar reuniones científicas de la Especialidad, tanto en el orden nacional como internacional.
  3. Promover la publicación de trabajos científicos de la Especialidad.
  4. Mantener relaciones con Instituciones, centros y Sociedades afines, ya sea en el ámbito nacional como internacional.

CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS

Art. 4º. Los miembros de la Sociedad Uruguaya de Biología y Medicina Nuclear son de cinco categorías.

  1. Titulares. Para ser Miembro Titular se requiere ser residente en el País, presentar certificados que acrediten haber seguido cursos de la especialización o de haber realizado labor científica con sustancias radiactivas durante más de un año o ser poseedor de competencia científica notoria.
  2. Honorarios. Se podrán designar como Miembro Honorario a Investigadores Nacionales o Extranjeros que se hayan distinguido por su contribución al progreso de la Biología o Medicina Nuclear.
  3. Correspondientes. Se podrán nombrar Miembro Correspondiente a científicos extranjeros que cultivan algún aspecto de la Biología o Medicina Nuclear.
  4. Adherentes. Se podrán aceptar como Miembros Adherentes a aquellas personas que, sin reunir las condiciones del inciso A del presente artículo, se hallen vinculadas de alguna forma a la especialidad.
  5. Protectores. Se podrá designar Miembro Protector a toda persona o Institución que haya contribuido en forma significativa al logro de los cometidos de esta sociedad

Art. 5º. Son deberes de todos los Miembros:

  1. Cumplir con lo prescripto en los Estatutos.
  2. Preservar los fines y defender el prestigio de la Sociedad.

Art. 6º. Los miembros Titulares y adherentes tienen además el deber de contribuir con la cuota mensual y las extraordinarias que la sociedad acuerde

Art. 7º. Los derechos de los Miembros Titulares son:

  1. Asistir con derecho de voz y voto a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias convocadas de acuerdo a estos Estatutos.
  2. Ser elector y elegible para cargos de la Comisión Directiva, de acuerdo a las condiciones establecidas en estos Estatutos.
  3. Presentar comunicaciones o trabajos en las reuniones científicas de la Sociedad o patrocinadas por la misma.
  4. Recibir las publicaciones Oficiales de la Sociedad

Art. 8º. Los derechos de los demás Miembros de la Sociedad son los establecidos en los incisos ( c ) y ( d ) del Art. 7º.

Art. 9º. La calidad de Miembro se suspenderá:

  1. En forma automática, por falta de pago de seis cuotas mensuales consecutivas y después de haber recibido personalmente dos comunicaciones oficiales de la Comisión Directiva. Dicha suspensión quedará sin efecto con el pago de las cuotas atrasadas.
  2. Cuando el Miembro lo solicite personalmente y por escrito y las causales por él invocadas sean aceptadas por la Comisión Directiva.
  3. Como sanción, la Comisión Directiva podrá decretar por mayoría de 2/3 de votos, la suspensión de un Miembro por un plazo que no excederá al de su mandato. Esta resolución deberá ser confirmada por la Asamblea General la que tomará resolución por mayoría absoluta de los Miembros de la Sociedad.

Art. 10º. La calidad de miembro se perderá:

  1. Por renuncia aceptada por la Comisión Directiva.
  2. Como sanción propuesta por la Comisión Directiva y aprobada por la Asamblea por la mayoría absoluta de los miembros de la Sociedad.
  3. Por falta de pago de 12 mensualidades consecutivas sin causa justificada, y luego de haber recibido personalmente 2 comunicaciones de la Comisión Directiva. Este debe acordarle al Miembro moroso un plazo no menor de 60 días para regularizar su situación, si al vencer este plazo, no lo hubiera hecho, perderá automáticamente su calidad de Miembro de la Sociedad.


CAPITULO IV. DE LAS AUTORIDADES

Art. 11º. Las autoridades de la Sociedad Uruguaya de Biología y Medicina Nuclear están constituidas por dos órganos: la Asamblea de Miembros titulares y la Comisión Directiva.

SECCIÓN I - DE LAS ASAMBLEAS

Art. 12º. La Asamblea de Miembros Titulares es la autoridad máxima de la Sociedad.

Art. 13º. Las Asambleas serán Ordinarias y extraordinarias.

  1. Las Asambleas Ordinarias se realizarán en la primera quincena de diciembre y tendrán como objeto, tomar en consideración el Informe y Memoria anual de la Comisión Directiva y proceder a la elección de las autoridades que regirán en el próximo ejercicio.
  2. Las Asambleas Extraordinarias se convocarán a iniciativa de la Comisión directiva o cuando lo solicite por escrito el 30% de los Miembros Titulares de la Sociedad.

Art. 14º. El quórum de las Asambleas estará formado por el 30% de los Miembros Titulares en la primera convocatoria, y por el número de Miembros Asistentes en la segunda convocatoria, que se hará a los 30 minutos de la primera.

Art. 15º. La convocatoria a Asamblea deberá efectuarse por Secretaría con un mínimo de 8 días de antelación.

Art. 16º. Las resoluciones de las Asambleas se tomarán por simple mayoría salvo aquellos casos, previstos por los Estatutos, en los que se fija una mayoría especial.

SECCIÓN II - DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Art. 17º. La Comisión Directiva está constituida por 7 Miembros: Un presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y Tres Vocales.

Art. 18º. Son atribuciones de la Comisión Directiva :

  1. Orientar las actividades de la Sociedad.
  2. Organizar las Sesiones Científicas de la especialidad que se realicen en el país.
  3. Resolver los asuntos que se presenten en forma urgente, con la obligación de informar a los demás Miembros Titulares en la primera Asamblea Ordinaria que se celebre; si la Comisión Directiva lo juzgara necesario, convocará, dentro del menor plazo posible a Asamblea Extraordinaria.
  4. Mantener estrechas relaciones con los Organismos Nacionales e Internacionales afines.
  5. Nombrar Delegados que representen a la Sociedad en Instituciones, Centros y sociedades afines, tanto en el ámbito Nacional como Internacional.
  6. Formar Sub-Comisiones con sus integrantes y/u otros Miembros Titulares, cuando lo juzgue necesario para el mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad. Dichas Sub-comisiones podrán ser complementadas por Miembros no titulares o personas ajenas a la Sociedad, cuya competencia, en la materia que se halle a estudio de esa sub-comisión, sea notoria.
  7. Admitir nuevos socios.
  8. Manejar los fondos de la Sociedad.

Art. 19º. El quórum para las sesiones de la Comisión Directiva estará formado por la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.

Art. 20º. El miembro de la Comisión Directiva que, sin causa justificada, dejara de concurrir a cinco sesiones consecutivas, será declarado automáticamente cesante, debiéndose convocar a uno de los suplentes de la Comisión Directiva.

SECCIÓN III - DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Art. 21º. Son atribuciones del Presidente:

  1. Presidir las Asambleas, las reuniones de la Comisión Directiva y las Sesiones científicas.
  2. Programar y organizar, junto con el secretario, los actos científicos auspiciados por la Sociedad.
  3. Representar a la Sociedad en todos los actos y casos que fuera menester, tanto en el país como en el extranjero, salvo que la Comisión Directiva resuelva hacerlo corporativamente.
  4. Firmar con el Secretario las actas, correspondencia, citaciones y documentos oficiales.
  5. Autorizar a la Tesorería los gastos que se acordaren, sin cuyo requisito ésta no podrá efectuar ningún pago.
  6. Ejecutar, junto con el Secretario, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
  7. Resolver por sí mismo los asuntos urgentes que pudieran plantearse, debiendo dar cuenta de ello a la comisión Directiva en la primera sesión que ésta celebre.
  8. En las Asambleas dirigirá el debate.
  9. En las asambleas no podrá discutir ni abrir opinión sobre el asunto en debate mientras esté presidiendo; cuando desee hacerlo, deberá dejar su puesto al Vice- Presidente y en ausencia de éste, a quien designe la Asamblea.
  10. En las Asambleas mantendrá el orden, pudiendo expulsar a quien lo altere o levantar la sesión si lo considera necesario.

Art. 22º. El Vice-Presidente reemplazará al presidente:

  1. En forma circunstancial, por ausencia, impedimento o enfermedad de éste.
  2. Hasta el fin del período directivo, en caso de vacancia de la Presidencia.

SECCIÓN IV - DEL SECRETARIO

Art. 23º. El Secretario tendrá como atribuciones:

  1. Integrar con el Presidente la representación de la Sociedad.
  2. Tramitar la correspondencia, la que firmará conjuntamente con el Presidente.
  3. Firmar con el presidente, los Diplomas de Miembros honorarios o Correspondientes de la sociedad y todo Documento oficial.
  4. Llevar el registro de los Miembros de la Sociedad así como el de las Instituciones afines, tanto Nacionales como Extranjeras.
  5. Conservar el archivo de la Sociedad.
  6. Citar, junto con el Presidente, a las Asambleas, reuniones de la Comisión Directiva y Sesiones científicas, preparando el Orden del día de las mismas.
  7. Llevar al día el libro de Actas y leer en cada sesión el acta de la Sesión inmediatamente anterior, para su aprobación o rectificación.
  8. Firmar junto con el Presidente, las Actas aprobadas.
  9. Programar y organizar junto con el Presidente, los actos científicos auspiciados por la sociedad.
  10. Solicitar un extracto o resumen de los trabajos científicos presentados en las Sesiones científicas, Congresos, Simposios, etc., patrocinados por la Sociedad.
  11. Invitar, de acuerdo a la Comisión Directiva, a científicos extranjeros para la realización de Conferencias sobre problemas de biología y Medicina Nuclear.
  12. Establecer intercambio científico con personas o Instituciones afines de la Capital, Interior y Exterior.
  13. Organizar y conservar la Biblioteca de Revistas y Libros de la Sociedad.
  14. El Secretario, de acuerdo con la Comisión Directiva, podrá nombrar a uno de los Vocales como Pro-Secretario o Secretario de Actas, con la finalidad de que colabore con él en la labor de secretaría.

SECCIÓN V - DEL TESORERO  

Art. 24º. El Tesorero tendrá a su cargo todo lo relacionado con la economía y bienes materiales, siendo sus atribuciones:

  1. Abrir una Cuenta Corriente con los fondos de la Institución, en el Banco que la Comisión Directiva indique.
  2. Llevar el Libro de contabilidad.
  3. Disponer el cobro de las cuotas mensuales y/o extraordinarias.
  4. Verificar y pagar los gastos de la Sociedad, previa autorización del Presidente.
  5. Presentar periódicamente a la Comisión Directiva la nómina de Socios morosos.

SECCIÓN VI - DE LOS VOCALES

Art. 25º. Los Vocales tienen como obligación concurrir a las reuniones de la Comisión directiva, formar parte de las sub-comisiones para las que fueron designados y colaborar con los demás miembros de la Comisión en sus funciones específicas, cuando ello les fuera solicitado.

CAPITULO V. DE LAS SESIONES

Art. 26º. Las sesiones de la Sociedad se realizarán mensualmente en fecha que se especifique, realizándose un receso durante los meses de enero, Febrero y Marzo.

Art. 27º. Las Sesiones serán presididas por el Presidente de la Sociedad asistida por el Secretario.

Art. 28º. En las sesiones no se podrán tratar asuntos que estén fuera del Orden del Día, salvo aquellos que la Comisión Directiva juzgue como de carácter grave y urgente.

Art. 29º. El Orden del Día, constara de una primera parte de Asuntos generales y de una segunda parte Científica.

Art. 30º. El Orden del Día será redactado por el presidente y el secretario y enviado con suficiente antelación a todos los miembros de la Sociedad.

Art. 31º. La inclusión de Trabajos Científicos en el Orden del Día deberá ser solicitada al Secretario y se realizará por riguroso orden de inscripción. El comunicante que no esté presente en el momento de efectuarse la lectura, pasará a último término en la nómina de comunicaciones.

Art. 32º. Si una misma comunicación no fuera leída en dos sesiones consecutivas por causas imputables a los autores, quedará definitivamente excluida.

Art. 33º. Las comunicaciones no podrán durar más de 15 minutos. El presidente avisará al comunicante tres minutos antes de la terminación de ese plazo, el cual podrá prolongarse a solicitud del comunicante y por resolución de la mayoría de los presentes.

Art. 34º. Al término de la comunicación cada Miembro presente dispondrá de 5 minutos por una sola vez, para su discusión; al final el comunicante dispondrá de 10 minutos para contestar.

Art. 35º. Los comunicantes deberán entregar a la Mesa un breve resumen de su trabajo antes de la presentación.

CAPITULO VI. DE LAS ELECCIONES

Art. 36º. El acto eleccionario se realizará en la Asamblea Ordinaria Anual y en día y hora que será comunicada a todos los miembros de la Sociedad con una antelación no menor de 8 días.

Art. 37º. Antes de abrir el acto eleccionario, la Asamblea elegirá una Comisión Receptora de votos compuesta de 3 miembros.

Art. 38º. La votación será personal y se realizará con el número de electores presentes.

Art. 39º. La elección se realizará de la siguiente manera: se distribuirá a cada Asambleísta una lista de los Miembros Titulares que acepten ser elegibles y una hoja de papel en blanco, rubricada por la Comisión Receptora. En esta hoja, el elector deberá escribir el nombre de sus candidatos, especificando claramente:

  1. A quien propone para Presidente y
  2. Hasta ocho nombres para los restantes cargos de titulares y suplentes.

Art. 40º. Una vez confeccionada la lista, el elector doblará su hoja de votación y la depositará en una urna.

Art. 41º. Una vez depositadas las hojas de votación de todos los presentes, la Comisión Receptora de Votos procederá al escrutinio, el que se realizará de la siguiente manera:

  1. En primer lugar se escrutarán los votos para Presidente de la Comisión Directiva, resultando electo quien obtenga simple mayoría de votos. En caso de empate se realizará una nueva votación exclusivamente para elección de Presidente y si resulta un nuevo empate, se procederá por sorteo, entre los candidatos que obtuvieron el mismo número de sufragios en la última votación.
  2. En segundo lugar se procederá a escrutar los demás cargos de titulares y suplentes de la Comisión Directiva. Los seis candidatos más votados serán designados Miembros Titulares y los dos siguientes quedarán como suplentes. En caso de empate de uno o más cargos, se procederá directamente por sorteo.

Art. 42º. Una vez designados el Presidente y los seis miembros titulares que formarán la nueva Comisión directiva, ésta entrará en Sesión inmediatamente a fin de distribuir los cargos de Vice-Presidente, Secretario y Tesorero, comunicándolo posteriormente a la Asamblea.

Art. 43º. La Comisión Directiva regirá los destinos de la Institución por un año, comenzando en sus funciones el primer día del año siguiente al acto eleccionario. La Comisión Cesante deberá hacer entrega a la nueva Comisión de todos los recaudos necesarios.

Art. 44º. Al finalizar su mandato, el Presidente de la Comisión Directiva podrá ser reelecto por un nuevo período de un año, al finalizar el cual ya no podrá ser reelecto para Presidente de la Comisión Directiva por un plazo de 2 años.

Art. 45º. Los demás Miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos sin ninguna restricción en cada nuevo acto eleccionario.

CAPITULO VII. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS O DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Art. 46º. La reforma parcial o total de estos Estatutos sólo podrá realizarse en una Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto.

Art. 47º. Para modificar los Estatutos la mayoría necesaria será las 2/3 partes de los Asambleístas presentes.

Art. 48º. Para la disolución de la Sociedad se deberá citar a una Asamblea General Extraordinaria a tal efecto, la que necesitará un quórum de las 2/3 partes de los Miembros de la Sociedad y la mayoría requerida para adoptar resolución será de las 2/3 partes de los Miembros Asistentes.

Art. 49º. En caso de disolución, el patrimonio de la Sociedad pasará a poder de la Agrupación Universitaria del Uruguay.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 50º. Se declaran Miembros Titulares a todos los que firmen el Acta de aprobación de estos Estatutos en el plazo de un mes a partir del día de su aprobación.

Art. 51º. La primera comisión directiva se elegirá en la reunión en que se aprueben estos estatutos y durará en sus funciones hasta el 31 de diciembre de 1966.

Última actualización: 24/12/04 


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